Hasta hace una década aproximadamente una fotografía era una imagen en papel con un público muy limitado y cuya alcance fácilmente podía tenerse bajo control. Y más pequeña aún era la producción de vídeos y las posibilidades de su visionado. El nacimiento y difusión de las redes sociales, y el desarrollo de la fotografía y vídeo digital han supuesto una auténtica revolución en la imagen.
Según un estudio de Photoworld cada segundo se comparten 8.796 fotos en Snapchat, 4.630 en Facebook y 8.102 se envían a través de Whatsapp. Como todo sabemos, muchas de estas fotografías incluyen a personas en las más variadas situaciones.
Ante este fenómeno, las redes sociales se han convertido en un auténtico reto al que los profesionales del Derecho debemos enfrentarnos. La nueva dimensión de la imagen personal me ha animado a adentrarme en sus implicaciones legales específicas (si quieres conocer más aspectos legales sobre la difusión de fotografías en redes sociales puedes leer este post)
El derecho a la propia imagen
El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental, desarrollándose su contenido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Esta ley establece que este derecho será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, entre las que se encuentran “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos” (artículo 7. 5).
Este derecho posee una faceta positiva, consistente en la facultad de difundir cada uno su propia imagen, y una negativa que permite requerir la autorización para la reproducción de su imagen o incluso impedirla.
Dicho con otras palabras, para cada uno de nosotros nuestra propia imagen es un derecho personal y fundamental, que se vulnera si se nos fotografía o graba sin nuestro consentimiento y se publica o divulga esa imagen.
Ahora bien, este derecho no es absoluto, existen excepciones en las que sí nos pueden tomar y difundir, fotografías:
- Con carácter general:
- Las que se realizan en actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley.
- Aquellas en las que se existe un interés histórico, científico o cultural relevante.
- En particular:
- Imágenes de cargos públicos o profesionales notables en actos o lugares abiertos al público.
- Las caricaturas de estas personas conforme al uso social.
- Cuando forme parte de la información sobre una noticia y la imagen de la persona sea accesoria.
¿Cómo enlaza este derecho con la realidad de las redes sociales?
Te estarás preguntando como se traslada este rollo teórico que te acabo de contar a las fotos y vídeos que subes a las redes sociales. Es muy fácil. Cuando alguien comparte una imagen en la que apareces en cualquier red social debe pedirte permiso antes. Si esto no sucede y te encuentras que, por ejemplo, una amiga ha subido un foto tuya que no quieres que se haga pública a Facebook, mi consejo es que lo primero que debes hacer es comentárselo: explícale que no quieres que esa foto este en la red y pídele que la borre. En muchas ocasiones, la gente sube fotos de sus amigos, familia, etc, sin saber que los retratados no quieren que esa imagen ande circulando por ahí.
Si ponerte en contacto con el usuario y pedirle que la retire no funciona, puedes utilizar los medios que las distintas redes sociales tienen establecidos para evitar que aparezcan en tu perfil o eliminarlas totalmente. Siguiendo con el ejemplo de Facebook, te da la posibilidad, dentro de las opciones de foto y vídeo, de denunciarlas, eligiendo la opción que mejor se adapte a tu problema. Puede ser que ni por esas borren la foto o el vídeo, pero ya habrás mostrado tu falta de consentimiento a su toma y/o divulgación.
Y especial antención merecen las fotografías en las que aparecen menores de edad. Por una parte tenemos el derecho a la propia imagen, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación Por otra, que una foto de un menor constituye un dato de carácter personal. Y por último que la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor considera una intromisión ilegítima en la imagen e intimidad personal y familiar de los menores cualquier utilización de su imagen que pueda implicar un menoscabo de su reputación, que sea contraria a sus intereses, incluso si se cuenta con la autorización del menor.
La disposición de una foto de una persona requiere de su autorización. En el caso de menores, el consentimiento tendrán que otorgarlo sus representantes legales, que normalmente serán sus padres, como titulares de la patria potestad. Por tanto, si son los padres los que deciden subir fotos de sus hijos a las redes sociales, ambos deberán estar de acuerdo con esta acción, siempre y cuando no perjudique a los intereses del menor. Y si no son los padres del menor los que comparten la foto, la persona que lo haga deberá contar con la autorización de los dos progenitores.
¿La ley establece algún mecanismo para hacer valer mi derecho?
Por supuesto que sí. Está previsto que dentro de los procedimientos se ofrezca tutela judicial ante las vulneraciones de este derecho, pudiéndose tomar las medidas necesarias para:
- Restaurar al perjudicado a la situación anterior a la intromisión sufrida.
- Prevenir que puede repetirse.
- Indemnizar por los daños y perjuicios causados.
- Ceder al perjudicado el beneficio que se haya podido obtener con esa acción.
En los casos más graves, estas intromisiones pueden ser constitutivas de delito cómo, verbigracia, en el caso del sexting.
Si has tenido alguna experiencia relacionada con fotos o vídeos personales en redes sociales, cuéntamela en los comentarios, prometo responder.
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© María Dolores Martínez Pérez
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Foto: William Iven para www.unsplash.com