Cómo te afecta la crisis del Covid -19 si vives de alquiler o tienes una casa arrendada

La sacudida económica provocada por la emergencia sanitaria del coronavirus salpica  el hogar de muchas familias, familias que en muchos casos vivís de alquiler, o tenéis ingresos básicos provenientes de una casa alquilada.

Esta coyuntura no ha sido ajena a la gestión de la crisis debida a la pandemia. Para paliar sus consecuencias se ha aprobado, entre otros, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Los arrendamientos son uno de los sectores sobre los que se introducen modificaciones legales para intentar contener los daños que el panorama actual puede provocar.

Las medidas varían según la situación del alquiler. Se atiende a las circunstancias en la que se encontraba el contrato cuando se decretó el estado de alarma. Puede tratarse de:

  • Una moratoria en el pago de las rentas del alquiler de un contrato de vivienda habitual en vigor.
  • La prórroga de un contrato de vivienda habitual.
  • La tramitación de un procedimiento de desahucio por impago de rentas.

Moratoria en el pago de las rentas de contrato de alquiler de vivienda habitual en vigor que se ve afectado por la crisis nacida de la emergencia sanitaria creada por el Covid- 19.

 

El aplazamiento para cumplir con la obligación de pago de las cuotas mensuales del alquiler se aplica cuando el inmueble es la vivienda habitual del inquilino, al que le sobreviene una situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis económica consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19.

La moratoria adquiere diversos perfiles según quién sea el propietario de la vivienda arrendada. Los criterios que adopta el RD-L 11/2020 varían si el dueño es:

  • Un gran tenedor o empresa (persona física o jurídica) o entidad pública de vivienda.
  • Un fondo social de vivienda.
  • Un particular

Veamos cómo funciona en cada caso.

1.- Arrendador gran tenedor o empresa o entidad pública de vivienda.

Lo primero a tener claro para la hipótesis de  moratoria arrendaticia de titular gran empresa o entidad pública es, precisamente, qué es una gran empresa o un gran tenedor. Estamos hablando del titular de:

  • Diez inmuebles (excluyendo trateros y garajes)
  • Una superficie construida de más de 1.500 ms2

 

En estos casos el inquilino puede solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Esta opción entrará en juego si antes no se ha logrado un acuerdo con el dueño consistente en la condonación total o parcial de la deuda.

Si este pacto no ha tenido lugar,  el propietario  de la vivienda cuenta con un plazo máximo  de 7 días  para comunicar al morador la decisión que ha tomado respecto a la retribución del alquiler y que puede consistir en:

  1. Disminuir la renta un 50% en las cuotas que se devenguen durante el estado de alarma y en los cuatro meses siguientes.
  2. Aplazar el pago de las mensualidades a ingresar desde que entró en vigor el estado de alarma  y hasta 4 meses después de su fin. Concluido este plazo, las cuotas que se han demorado se fraccionarán durante al menos 3 años, siempre dentro de la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

Esta alternativa  no da lugar a ningún tipo de interés in penalización para el arrendatario.

 

2.-Fondo Social de Vivienda.

Lo que acabo de exponerte en el apartado anterior, se aplica también para todos los alquileres correspondientes al Fondo Social de Vivienda  derivado del Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios.

 3.- Particular

La premisa de la que parte esta medida es un contrato de arrendamiento sobre una vivienda habitual en la que el propietario de la vivienda no es ni una gran empresa  o entidad pública de vivienda, ni un fondo social de vivienda, y el inquilino es una persona física que pasa a estar  en situación de vulnerabilidad económica.

El RD-L 11/2020 pretende que, cuando se den estas circunstancias, las partes lleguen a un acuerdo sobre el pago de la renta.

Su primer deseo es, que de manera voluntaria, el dueño libere del pago total o parcial de la renta al inquilino, o se lo aplace.

Cómo segunda opción, si este acuerdo no se produce, el inquilino tiene hasta el 1 de mayo para solicitar al arrendador de la vivienda, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de las mensualidades que se devenguen durante el estado de alarma.

El propietario, en los 7 días laborables siguientes a la recepción de la solicitud,  comunicará al alquilado las diferentes posibilidades que le ofrece y que deben incluir:

  • Las condiciones en las que puede tener lugar el aplazamiento.
  • Un fraccionamiento y prórroga en el pago de las mensualidades que se devenguen mientras esté en vigor esta situación.
  • Otras alternativas que considere viables.

La finalidad es que las partes alcancen un acuerdo dentro de estos términos.

Con independencia de si se llega o no a un arreglo, si el ocupante de la vivienda pasa a estar en una situación de vulnerabilidad, puede acceder al programa de ayudas creado en el mismo RD-L 11/2020.

4.- Cuando se considera que estás en situación de vulnerabilidad económica.

Para evaluar esa vulnerabilidad económica se tienen en cuenta:

  • Tus circunstancias laborales: si eres trabajador por cuenta ajena y has pasado a estar desempleado; o se ha reducido tu jornada laboral, o si eres empresario  o profesional y has sufrido una disminución sustancial de tus  ingresos o ventas
  • Ingresos de tu unidad familiar. La unidad familiar está formada por el deudor, cónyuge o pareja de hecho e hijos que vivan en la vivienda con independencia de su edad.

En el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los ingresos no podrán superar unos determinados niveles de renta.

Los parámetros de renta varían en función del número de hijos a cargo de la unidad familiar, o de las personas mayores de 65 años que la integren.

También se tiene en cuenta si alguno de los familiares tiene reconocida una discapacidad superior al 33%, es dependiente o sufre una incapacidad laboral permanente.

Padecimientos  como la parálisis cerebral, la enfermedad mental, discapacidad intelectual o sensorial o afecciones  graves de la persona afectada o su cuidador, también entran en juego a la hora de valorar la capacidad económica de la unidad familiar.

  • Importe de la renta arrendaticia. Junto con los gastos y los suministros básicos  debe superar el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
  • Pérdida sustancial de ingresos. En el mes anterior a la solicitud de la moratoria el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar unos determinados límites referenciados con carácter mensual al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Todas estas condiciones deben acreditarse documentalmente.

5.- Aplicación indebida de la moratoria en el pago del alquiler

Cuando el inquilino se beneficia, sin tener derecho a ello, de la adopción de este tipo de medidas, se le exigirá responsabilidad por este aprovechamiento indebido. También cuando de forma voluntaria y consciente se  mantenga en los supuestos de vulnerabilidad económica que dan lugar a la entrada en funcionamiento de estas medidas.

Esta responsabilidad abarcará, como mínimo, el importe de los daños, perjuicios y gastos ocasionados. Su cuantía no será inferior al beneficio indebidamente ha obtenido el arrendatario.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Los contratos de alquiler tienen, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración que las partes libremente acuerden. Ahora bien, la vigencia del contrato se prorroga automáticamente con carácter anual hasta alcanzar una duración mínima de 5 años si el propietario es persona física, o 7 años, si el dueño es una persona jurídica.

Transcurrido este período, el contrato de arrendamiento no tiene por qué  mantenerse.

Mientras dure el estado de alarma, nos vamos a encontrar con alquileres de vivienda habitual cuyo plazo de vigencia se va a agotar desde que se decretó y  hasta dos meses después de su conclusión.

Para ellos se ha previsto una prórroga extraordinaria con los siguientes requisitos:

  • Entra en funcionamiento si el inquilino la solicita.
  • El propietario está obligado a aceptarla.
  • Tiene una duración máxima de 6 meses.
  • El contrato se seguirá aplicando en los mismos términos y condiciones.
  • No opera si arrendador y arrendatario alcanzan otro tipo de acuerdo

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos.

 No todos los procesos de desahucio y/o lanzamiento se ven afectados por lo acordado en el RD-L 11/2020. Para que esta norma sea de aplicación tendremos que encontrarnos con procedimientos en los que se den los siguientes requisitos:

  • Ha de tratarse de un hogar vulnerable.
  • Sus integrantes carecen de una alternativa habitacional.
  • El procedimiento de desahucio se encontraba en curso cuando se acordó el estado de alarma.

Cuando se den estas circunstancias, se suspenderá el procedimiento de desahucio hasta que se agote el estado de alarma.

Para que se paralicen los trámites, el inquilino deberá acreditar tanto su situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis generada por la pandemia del coronavirus, como la inexistencia de una alternativa habitacional para él y las personas con las que convive.

Demostrados estos requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlos a los servicios sociales.

Además, se suspenderá el lanzamiento si ya estuviera fijada su fecha, o el plazo para su determinación por un período tope de 6 meses.

En el decreto en el que se acuerde la suspensión se indicará también cuando se reanudará el cómputo de la suspensión, o se señalara nueva fecha para la vista del desahucio, si ya se había concretado.

Ahora bien, puede ocurrir que la persona que pasa a estar en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por la crisis del Covid-19 no sea el inquilino sino el propietario de la vivienda.

Para esta hipótesis también se ha previsto que el dueño del inmueble lo ponga en conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia quién, a su vez, lo comunicara a los servicios sociales para que adopten las medidas pertinentes.

¿Necesitas saber algo más sobre las medidas económicas de los alquileres que se aplican mientras dure el estado de alarma? No te preocupes, te ayudaré en los comentarios.

Foto: Daniel Tafjord para unsplash.com

5 requisitos legales del comercio electrónico

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¿Cuáles son los requisitos legales que ha de observar tu comercio electrónico?  Te invito a leer este post para conocer las condiciones que la ley pide a tu tienda online.

El comercio electrónico está en alza, su volumen aumenta año tras año. Los números son contundentes. Según los informes trimestrales que elabora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), durante el segundo  trimestre de 2019 la facturación del comercio electrónico en España alcanzó la cifra de 11.998.696.790 de euros.

Lo interesante de este importe es que aumenta trimestre tras trimestre, cada período supera al anterior.

Viendo estos datos es evidente que tener una tienda on-line es una buena opción empresarial. Pero para que funcione no sólo será necesario vender un producto o servicio de calidad y tener una web con un bonito diseño.

Son muchos más los elementos necesarios para que salga adelante. Y entre los requisitos imprescindibles es el cumplimiento de la legislación que lo regula.

En este artículo te hablo de las exigencias legales específicas de un ecommerce. Para tener una tienda online legal tienes que unirlas a los  demas requisitos normativos necesarios para tu web.

1. Condiciones generales de contratación.

Para que nos entendamos, las condiciones generales de contratación son las reglas del juego de tu tienda online, las normas que rigen el acuerdo que unirá a comprador y vendedor.

Engloban la información que debe proporcionarse al consumidor, dividida entre la que debe facilitarse antes del proceso de compra y la que ha ponerse a su disposición después.

Los elementos que deben aparecer con carácter previo son:

  1. Descripción del proceso de compra. El usuario debe saber cuáles son los trámites que integran todo el procedimiento de adquisición de un bien o servicio.
  2. Medios puestos a disposición del consumidor para identificar errores que puedan producirse en la introducción de datos y cómo subsanarlos.
  3. Archivo del documento que se genere.
  4. Enumerar las lenguas en las que puede formalizarse el contrato.

Con posterioridad a la realización de la compra, las obligaciones del vendedor son:

  1. Enviar un email confirmando la compra realizada en el plazo máximo de 24 horas.
  2. Verificación inmediata por medio equivalente al de la compra que ésta se ha realizado correctamente. O, lo que es lo mismo, que al usuario le aparezca en pantalla que la transacción se ha realizado.

Y cuidado con la letra pequeña, no vale cualquier medida. La letra deberá medir como mínimo 1,5 milímetros, (lo que equivale, más o menos, a un tamaño de fuente 7 de los procesadores de texto, aunque lo más adecuado será utilizar un 10 o un 12), y debe existir un contraste adecuado con el fondo para una cómoda lectura.

2. Precio total debidamente establecido.

Parece evidente que tu potencial cliente debe saber cuánto cuesta el producto o servicio que va a comprar, pero la fijación del precio puede verse condicionada por diferentes servicios o gastos:

  1. Impuestos o tasas que gravan la compra, cuáles son, su importe y la cuantía total de la compra.
  2. Formas de pago que se ofertan y si alguna de ellas supone un coste adicional. En este caso el comerciante puede trasladar el importe añadido del medio de pago pero no incrementarlo. Es decir si, v.g., una entidad bancaria cobra una comisión de 1,5 € por las compras que se efectúan con tarjeta de débito, puedes repercutirlo al cliente siempre que le informes debidamente, lo que es ilegal es repercutirle 3 € por ese servicio.
  3. Gastos de entrega: deben aparecer debidamente desglosados y especificado el precio de las diferentes opciones que se ofrecen.

Todos estos conceptos deben recogidos de manera separada.

3. Plazo de entrega.

El cliente ha de conocer cuál es el tiempo previsto para la entrega de lo adquirido o para la ejecución del contrato. Para el caso que no esté establecido se entenderá que un plazo máximo de 30 días.

Si como vendedor no cumples con el plazo de entrega establecido,  has de proponerle un nuevo plazo extra al consumidor que se ajuste a las circunstancias de la compra. Si tampoco realizas la entrega en este nuevo período, el cliente podrá resolver el contrato percibiendo las cantidades que haya abonado y sin perjuicio de la indemnización que le pueda corresponder.

4. Derecho de desistimiento: devolución de la compra.

Es la posibilidad que tiene el consumidor de cambiar de opinión sobre su compra, sin que tenga que especificar el motivo y sin que ello le suponga ningún gasto.

El plazo legalmente establecido para ejercitar el derecho de desistimiento es de 14 días naturales desde la adquisición del producto o servicio. Ahora bien, que éste sea el período mínimo establecido no significa que no pueda establecerse uno más amplio. En la práctica muchos comercios tienen estipulado un plazo más dilatado, incluso algunos han  hecho de la extensión y flexibilidad del desistimiento uno de los factores de éxito de su negocio.

Cuando el desistimiento se realice en plazo, debes devolver al consumidor el  100% del importe de la compra realizada, incluidos los gastos de envío.

El cliete tiene que conocer debidamente la información relativa al ejercicio de este desistimiento. Si no se la facilitas pasa a disponer de doce meses para ejercitarlo. Si se la haces llegar tarde, puede desistir durante  14 días desde que se la has hecho llegar..

5. Atención al cliente y sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

El servicio de atención al cliente ha de estar debidamente identificado como tal, con independencia de que hayas proporcionado los datos de contacto para que  los usuarios puedan interponer sus quejas o reclamaciones o solicitar información sobre el producto contratado.

Cuando un cliente interpone una reclamación debe quedar constancia de la misma y el has de responderle en el plazo más breve que te sea posible, con un máximo de un mes desde que interpuso su queja.

Para el caso que no esté  satisfecho con la resolución de su reclamación, facilitale acceso al sistema extrajudicial de conflictos. Como toda tienda on-line, tienes la obligación de informar a los consumidores sobre los procedimientos de resolución alternativa, para resolver quejas y reclamaciones y si te comprometes o no a acudir a ellos.

La Unión Europea ha creado la plataforma de resolución de litigios en línea, a la que debes incluir un enlace en tu tienda online.

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Si tienes alguna pregunta sobre los requisitos legales de la tiendas on line, te animo a formularla en los comentarios.

 

Foto: Mike Petrucci para www.unsplash.com

Suspensión del plazo de solicitud de concurso de acreedores durante el estado de alarma

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La Ley Concursal, en su artículo 2  establece que “la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común”, considerando que “se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

Más adelante, impone al deudor el deber de solicitar la declaración del concurso en los dos meses posteriores a la fecha en que hubiera conocido, o debido conocer, éste estado de insolvencia (artículo 5).

La interrupción  de este plazo es una de las decisiones tomadas Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Esta medida se encuentra en la línea de la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, acordada por el Consejo General del Poder Judicial.

¿En qué consiste esta medida?

Según el artículo 43 del RD-Ley 8/2020, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.

La norma establece distinciones según se trate de un concurso voluntario o uno necesario.

Los concursos voluntarios tendrán preferencia, debiendo admitirse a trámite antes que los necesarios, aunque su solicitud se haya presentado con posterioridad.

Los concursos de acreedores no se admitirán a trámite  hasta que no trascurran dos meses desde el fin del estado de alarma.

Resulta llamativa la contradicción en la que cae este artículo.

Por un lado suspende la obligación de pedir el concurso durante  la vigencia del estado de alarma.  Por otro lado, hace referencia a los concursos que “se hubieran presentado durante ese estado”.

Dado que la actividad judicial se ha paralizado, los plazos procesales se ha suspendido, y el deber de pedir el concurso interrumpido, no debe presentarse ninguna solicitud de concurso de acreedores mientras nos encontremos en este estado excepcional.

Comunicación previa al Juzgado de lo Mercantil.

Tampoco habrá que solicitar la declaración de concurso de acreedores si,  con anterioridad al estado de alarma:

  • Se hubiese comunicado al Juzgado competente para la declaración del concurso:
    • La iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación,
    • Un acuerdo extrajudicial de pagos,
    • O el intento de obtener adhesiones para una propuesta anticipada de convenio.
  • Hayan pasado tres meses desde esta comunicación sin haberse logrado cualquiera de estos tres posibles pactos.

Con esta previsión legal el RD-ley 8/2020, evita que la actual situación de emergencia que vivimos, pueda abocar al deudor insolvente  a incurrir en la causa de declaración del concurso culpable, consistente en faltar a la obligación de solicitar el concurso en plazo.

Si necesitas cualquier aclaración sobre esta medida, pídela en los comentarios.

Foto: Robert Metz para unsplash.com

Cómo funciona la moratoria de las hipotecas acordada por la crisis del coronavirus

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La moratoria de las hipotecas es una de las medidas de urgencia acordadas en el Real Decreto – ley 8/2020 de 17 de marzo, para paliar las fuertes repercusiones económicas en las familias, que la emergencia sanitaria provocada por la epidemia del coronavirus ha provocado.

Se persigue reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables. De ahí la adopción de una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de estos colectivos.

Esta medida urgente constituye una vía de garantizar  tu derecho a la vivienda si te ves conducido a una situación de especial vulnerabilidad provocada  por la crisis sanitaria del Covid-19.

En este caso podrás tener acceso a una prórroga en el pago de tu hipoteca y evitar  la pérdida de tu vivienda.

 

Cuáles son los requisitos de la moratoria de los préstamos hipotecarios?

Para que puedas acogerte a esta opción, debe tratarse de la hipoteca de tu vivienda habitual. No podrás optar a esta medida si se trata de un préstamo hipotecario sobre tu segunda residencia, tu oficina, local de negocio, etc.

Deberás encontrarte en situación de vulnerabilidad económica. Para evaluar esa vulnerabilidad económica se tienen en cuenta:

  • Tus circunstancias laborales: si eres trabajador por cuenta ajena y has pasado a estar desempleado;  si eres empresario  o profesional y has sufrido una disminución de tus ingresos o tus ventas de, al menos, un 40%.

 

  • Ingresos de tu unidad familiar. La unidad familiar está formada por el deudor, cónyuge o pareja de hecho e hijos que vivan en la vivienda con independencia de su edad.

En el mes anterior a la solicitud de la moratoria,  no podrán superar unos determinados niveles de renta.

Los parámetros de renta varían en función del número de hijos a cargo de la unidad familiar, o de las personas mayores de 65 años que la integren.

También se tiene en cuenta si alguno de los familiares tiene reconocida una discapacidad superior al 33%, es dependiente o sufre una incapacidad laboral permanente.

Padecimientos  como la parálisis cerebral, la enfermedad mental, discapacidad intelectual o sensorial o afecciones  graves de la persona afectada o su cuidador, también entran en juego a la hora de valorar la capacidad económica de la unidad familiar.

 

  • Importe de la cuota hipotecaria. Junto con los gastos y los suministros básicos  debe superar el 35% de los ingresos de la unidad familiar.

 

  • Alteración significativa de las circunstancias económicas nacidas de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. La carga hipotecaria ha tenido que aumentar un 1,3 sobre la renta familiar.

 

Todas estas condiciones deben acreditarse documentalmente.

 

¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?

El plazo para solicitar la moratoria del pago de las hipotecas entró en vigor el 17 de marzo con la aprobación del RD Ley 8/2020 y no concluirá  hasta 15 días después  de su vigencia, que tendrá lugar  cuando se cancele el estado de alarma.

 

¿Qué efectos tiene la moratoria sobre tu hipoteca?

Siempre que cumplas los requisitos que he explicado al principio de este artículo, la entidad financiera deberá de  aplicarte la moratoria como máximo en 15 días desde que  le presentes la solicitud.

Los efectos sobre tu préstamo serán los siguientes:

  • Mientras esté en vigor no se te cobrará ninguna cuota. Se suspenden las cuotas durante el plazo acordado.
  • No entrará en juego la cláusula del vencimiento anticipado, por la que se puede exigir el pago de toda la deuda si dejas de pagar el préstamo.
  • No se devengarán intereses ni por el préstamo ni por la aplicación de la moratoria.

 

¿Qué ocurre si te beneficias indebidamente de la moratoria?

En ese caso serás responsable de:

  • Los daños y perjuicios producidos, que no serán inferiores al beneficio obtenido.
  • Los gastos ocasionados por su aplicación.
  • Sanciones de otro orden que tu acción haya podido causar.

 

Si tienes alguna pregunta o necesitas cualquier aclaración, puedes realizarla en los comentarios.

 

Foto: Brian Babb para unsplash.com

 

Covid-19, medidas urgentes para frenar su impacto y sociedades

medidas urgentes covid 19 para las personas juridicas

La emergencia sanitaria causada por el coronavirus está afectando a todas las facetas de nuestra vida. Las sociedades y demás personas jurídicas de derecho privado también se han visto afectadas.

El Real Decreto – ley 8/2020, aprobado el 17 de marzo, contiene una avalancha de medidas urgentes extraordinarias para afrontar el impacto económico y social del Covid-19.

Las resoluciones acordadas en esta norma también inciden en las empresas, siendo preciso, como declara su Exposición de Motivos, adoptar medidas que  proporcionen la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas.

Cómo piedra angular de esta acomodación a la situación que vivimos, el RD-L 8/2020 se decanta por el trabajo no presencial y la digitalización. La repercusión en el funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado es palpable.

El propósito de este artículo es dar a conocer las decisiones concretas relativas a las personas jurídicas.

Actividad de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, el consejo rector de las sociedades cooperativas y los patronatos de fundaciones mientras dure el estado de alarma.

Están autorizadas a celebrar las reuniones de sus órganos de gobierno y administración por video conferencia.

Si el Presidente del órgano de administración o, al menos de sus miembros, así lo desean,  sus acuerdos podrán adoptarse por escrito y sin sesión.

En ambos casos se entenderá que han tenido lugar  en el domicilio de la entidad.

Estas posibilidades existen aunque no se encuentren previstas en los estatutos sociales.

Elaboración de las cuentas anuales, informe de gestión y demás documentos obligatorios.

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para su formulación  por parte de los órganos de administración, se suspende.  Una vez concluido  el estado de alarma, se reanudará por tres meses.

 

Verificación contable de cuentas del ejercicio anterior formuladas en el momento de la declaración del estado de alarma.

Si existe la obligación legal  de auditoría, tras la finalización del estado de alarma, el plazo para su realización se prorroga  durante dos meses.

 

Junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas ordinarias

Son dos las opciones establecidas por el RD-L 8/2020..

Si la junta general ordinaria ya está convocada, el órgano de administración puede elegir entre:

    • Modificar el lugar y hora previstos para su celebración.
    • Revocar el acuerdo de convocatoria y proceder a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la terminación del estado de alarma.

En ambos casos, el anuncio deberá publicarse con una anticipación mínima de 48 horas en la web de la sociedad o, si no cuenta con ella,  en el Boletín Oficial del Estado.

Pero si  las cuentas anuales no están aprobadas, la junta ordinaria necesariamente tendrá que celebrarse  en los tres meses siguientes a contar desde  el fin del plazo para su formulación.

 

En todas las  hipótesis que hemos visto, si es preciso que se levante acta de la reunión, el notario podrá emplear  los medios de comunicación  a distancia y tiempo real  que garanticen,  de forma adecuada, el cumplimiento de su función.

 

Derecho de separación de los socios en las sociedades de capital.

Aún concurriendo  alguna de las causas previstas en la ley o los estatutos para la separación de los socios, queda paralizado hasta  el fin del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

Reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja mientras esté en vigor el estado de alarma.

Esta facultad se cancela hasta seis meses después  de la terminación del estado de alarma.

 

Disolución de la sociedad.

En virtud de cual sea la causa de disolución, se abren dos posibilidades.

  1. Si ha transcurrido la duración fijada para la sociedad. En este caso, no podrá iniciarse hasta dos meses después de la conclusión del estado de alarma.
  2. Por concurrir causa legal o estatutaria antes o durante la declaración del estado de alarma. El plazo legal  para la convocatoria de la correspondiente junta general se interrumpirá hasta la finalización del estado de emergencia.

En estos supuestos, los administradores no responderán de las deudas sociales originadas durante el estado de alarma.

Estas son las modificaciones que el estado de alarma en el que nos encontramos y las pertinentes medidas para su gestión han provocado en el ámbito de las sociedades y que debemos tener en cuenta hasta que la emergencia actual concluya.

Mientras tanto espero que tanto tú como tu familia y amigos, os encontréis bien.

 

Foto: unsplash.com

Sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al IRPH

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El pasado 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba una Sentencia en la que se pronunciaba sobre las hipotecas vinculadas al IRPH de las cajas de ahorro.

La expectativa era grande.  Según el diario El País,  las reclamaciones a la banca española podrían  alcanzar la suma de 3.000 millones de euros. Adicae estima que en la provincia de Almería pueden existir unos 8.000 afectados.

El germen de esta resolución se encuentra en el contrato de préstamo hipotecario para financiación de una vivienda que, en el año 2001, suscribió el demandante con Bankia.

El tipo de interés a pagar se conectaba con el IRPH cajas de ahorros, revisándose cada semestre.

En la demanda, interpuesta en el año 2018, solicitaba la declaración de nulidad de esta cláusula relativa  al tipo de interés variable  y remuneratorio, recogida en su contrato de préstamo hipotecario.

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona, al que turnó el procedimiento, elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que diera respuesta a varios interrogantes.

Calculó un coste adicional de esa hipoteca de entre 18.000 y 20.000 €. Resultaba, por tanto, menos ventajosa que si el precio a pagar se estimase en función del Euríbor, que aparece en el 90% de los préstamos hipotecarios suscritos en España.

Surgía otra duda: si, a pesar de ser el IRPH un índice regulado, estaba o no en el ámbito de aplicación  de la Directiva 93/13.

Se cuestiona si debe informarse al consumidor de método de cálculo del índice de referencia y de su evolución en el pasado para que pueda valorar la carga económica del préstamo que contrata.

Además, si esa cláusula no es conforme al Derecho de la Unión, ¿qué  debe hacerse? ¿cuál es la solución legal a este dilema?

En consecuencia, el juez plantea varias  preguntas en la petición de decisión prejudicial.

¿Puede examinar el Juzgador si debe ser objeto de tutela  el IRPH Cajas de ahorro? ¿Es viable invocar la Directiva 93/13 en este caso?

La cláusula si está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. Incumbe al juez nacional determinar en el caso concret, si cumple las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia previstas en la Directiva.

¿Es necesario proporcionar información al consumidor sobre cómo se configura el IRPH, su evolución en el pasado y la previsión de su trayectoria en el futuro?

La exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales no puede reducirse a su carácter comprensible en un plano formal y gramatical.

El consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, debe estar en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del IRPH.

Así podrá valorar las consecuencias económicas reales del compromiso financiero que contrae.

Si no se ha dado esta información, ¿no implicaría que de haberse facilitado correctamente, el consumidor no hubiera aceptado firmar la hipoteca?

El juez nacional cuenta con los datos que obran en su poder.  Entre ellos la publicidad  e información ofrecida proporcionada por el prestamista en el marco de la negociación del contrato.

Con estos elementos debe dilucidar si se han facilitado al consumidor todos los datos  que le permitan examinar el coste real del préstamo.

Es cierto que la información  sobre el IRPH se publicaba en el Boletín Oficial del Estado.

No lo es menos que existía la obligación  de las entidades de crédito de informar a los consumidores sobre la evolución del IRPH en los dos años naturales anteriores a la celebración del préstamo, y su último valor.

Por tanto el Juzgado debe esclarecer si se cumplieron todas las obligaciones legales de información.

¿Qué debe hacerse si esta cláusula se declara nula? ¿Debemos elegir entre modificar el contrato, vinculando el tipo de interés a pagar al Euríbor,  o dejar de aplicar el interés, con la aplicación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados?

El juez nacional debe  constatar:

  1. La abusividad de esa cláusula.
  2. La imposibilidad de sobrevivir sin ella del préstamo sobre el que versa el litigio.
  3. La exposición del demandante a consecuencias perjudiciales si se anula esa cláusula.

Comprobados estos extremos, el IRPH puede remplazarse por el índice sustitutivo contemplado en la legislación española.

En último término, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que no procede limitar temporalmente los efectos de la sentencia.

Si eres uno de los afectados por esta clase de hipotecas, me encantará que este post te sirva de ayuda. ¿Tienes alguna duda? Te espero en los comentarios.

 

Foto: Beno Assis para unsplash.com

Concurso de acreedores: continuidad de la actividad y bienes sujetos a garantía real.

Concurso de acreedores: continuidad de la actividad y bienes sujetos a garantía real.

Imagina que eres el dueño de un concesionario de coches. Abriste tu negocio en la época de bonanza economica cuando los vehículos se vendían como rosquillas. Despúes vino la crisis y las ventas descendieron. Necesitabas financiación y acudiste al banco, constituyendo una hipoteca sobre la nave en la que tienes establecido el concesionario.

Las cosas no han ido a mejor, no puedes hacer frente a los pagos y has tenido que solicitar el concurso de acredores. Ahora que el Juzgado de lo Mercantil lo ha acordado, quieres sacar tu empresa a flote pero está la hipoteca. El banco la ha ejecutado y quiere hacerse con la nave. Sabes que te dieron el préstamo  y tienes que devolverlo pero, si el banco se queda con tu establecimiento, ¿cómo vas a seguir vendiendo coches ahora que parece que el mercado vuelve a animarse?  ¡Tiene que haber una solución! Si, la hay. La respuesta se encuentra en los artículos 56 y 57 de la Ley Concursal.

Cuando se declara el concurso de acreedores y existen fincas hipotecadas cuyas cuotas del préstamo no están al día, lo primero que suele hacer el acreedor, normalmente un banco, es solicitar que se declare que esos bienes no están afectos a la actividad que desarrolla la entidad en concurso.

¿Por qué? Porque si no están vinculados al desenvolvimiento de la labor de la empresa, puede iniciar o continuar, depende del caso, el pertinente procedimiento de ejecución.

La situación cambia, y mucho, si las fincas están ligadas a la consecución del objeto de la concursada. En este caso no puede el hipotecante entablar la ejecución, o seguirla si ya está en tramitación, hasta que:

  • Se apruebe un convenio sin repercusión alguna en el ejercicio de este derecho.
  • Pase un año desde que se declara el concurso acreedores sin que se haya abierto la fase de liquidación.

¿Qué sucede entonces?  ¿Qué devenir toma el proceso?

Los trámites que hay que seguir para determinar el destino de los bienes sobre los que hay constituida una garantía real.

La forma de proceder es la siguiente. Declarado el concurso, el acreedor insta al Juzgado de  lo Mercantil que lo está tramitando a declarar que los bienes sobre los que tiene constituida la garantía real, no están afectos a la actividad empresarial o profesional de la concursada y, por ello, no son necesarios para su continuidad. Recibida su solicitud, el Juzgado dará traslado a la administración concursal para que se manifieste sobre este aspecto.

Aquí la administración concursal tendrá que contrastar cual es la realidad de las fincas y de la actividad de la concursada. Lo primero que tiene que ver es si la concursada sigue funcionando, si continua con su trabajo. Ante una respuesta afirmativa, deberá  verificar la relevancia que en normal devenir de su actividad tienen los bienes hipotecados, si entran dentro del proceso productivo o de prestación de servicios de la empresa.

La administración concursal debe ser rigurosa en esta tarea. Las manifestaciones en el sentido de afección o no de los bienes a la actividad de la concursada, tienen una importante repercusión para todos los implicados en el proceso.  El criterio por el que debe guiarse, más que contable, ha de ser funcional.

Comprobar cual es la realidad del funcionamiento de la empresa y en que medida se utilizan los bienes sobre los que se ha pedido que se manifieste. Dicho con otras palabra, la administración concursal tiene que ver que si la concursada, por ejemplo, se dedica al cultivo de patatas, las fincas se están empleando para plantar patatas y no están sin uso o empleadas en otra cosa que nada tiene que ver.

Recibidas las alegaciones de la administración concursal, el Juzgado de lo Mercantil dictará resolución en la que estimará si todas o parte de las fincas hipotecadas, están afectas o no a la actividad empresarial de la concursada y, muy importante, si son necesarias para la continuidad de su actividad.

Con esta previsión legal se busca un justo equilibrio entre la satisfacción del acreedor hipotecante y la buena marcha del proceso concursal que permita a la empresa salir adelante.

Ya tenemos la resolución del Juzgado ¿ahora qué?

La resolución del Juzgado de lo Mercantil solo puede ir en dos sentidos. O bien declara que las fincas están afectas a la actividad empresarial y profesional de la concursada y son necesarias para continuar con ella, o bien establece lo contrario.

En el primer caso, el procedimiento de ejecución para recuperar esas fincas no puede iniciarse o, si ya está en tramitación, debe suspenderse. En el segundo, si puede comenzar o continuar.

Lo discutido en este ocasión es que Juzgado debe encargarse de su tramitación. La redacción del artículo 57 de la Ley Concursal ha dado lugar a interpretaciones contradictorias de nuestros tribunales. Frente a los que defienden que será el Juzgado de lo Mercantil quién, en pieza separada del concurso de acreedores, deba asumir la ejecución, cada vez se abre más paso la opinión de quienes consideran que, aportando el testimonio de dicha resolución, debe ser el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, quien se ocupe.

Foto: Jayphen Simpson para www.unsplash.com

 

6 puntos clave de las sociedades profesionales

6 puntos clave de las sociedades profesionales

Hace ya bastantes años que el fenómeno de la agrupación se viene produciendo entre los profesionales. Diversas razones, desde la prestación de un servicio integral a los clientes al ahorro de costes, han llevado a profesionales de cualquier sector a unirse a la hora de realizar su trabajo. Este contexto provocó la aprobación en el año 2007 de la Ley de Sociedades Profesionales.

Si eres un profesional y estás pensando hacer un equipo con otros compañeros, te interesa conocer las características de las sociedades profesionales para analizar si es una opción a tener en cuenta.  A continuación desgranamos los elementos más importantes de estas sociedades.

1. Dedicadas al desarrollo de actividades profesionales.

Esta afirmación parece una perogrullada. Sin embargo, tenemos que saber cuáles son los requisitos que la Ley de Sociedades Profesionales establece para que estas actividades encajen dentro del objeto social establecido para estas sociedades. Son profesionales  las actividades que:

  • Requieren una titulación universitaria oficial para poder desempeñarla o el acceso a la titulación profesional exige acreditar una titulación universitaria oficial.
  • Es obligatoria la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Una sociedad profesional puede crearse para desarrollar una o varias actividades profesionales.  Por ejemplo, se puede crear una sociedad profesional para poner en marcha una clínica veterinaria, o para una clínica médica de traumatología y fisioterapia, o un estudio de arquitectura e ingeniería industrial.

Su actividad pueden realizarla directamente  o través de su participación en otras sociedades profesionales.

Esta exigencia legal funciona también en sentido inverso: no puede constituirse una sociedad dedicada a una actividad profesional y que se erija al margen de este tipo societario.

2. El control de la sociedad pertenece a los socios profesionales.

Las sociedades profesionales están abiertas a socios no profesionales. De este modo la Ley 2/2007 permite inversiones de capital que posibiliten  sacar adelante el negocio de que se trate. Pero siempre bajo el control de los socios profesionales.  Para permitir este control la ley establece:

  • La actividad profesional a la que se dedica la sociedad nunca va a poder realizarse por socios no profesionales.
  • La mayoría del capital social y de los derechos de voto, o del patrimonio social y el número de socios debe ser profesional.
  • Respecto al órgano de administración:
    • Debe desempeñarlo un socio profesional si es unipersonal
    • Si es colegiado la mitad más uno de sus miembros serán socios profesionales.
    • Para el caso que existan consejeros delegados,  también han de ser profesionales.

3. Flexibilidad de forma.

Una sociedad profesional es cualquier tipo de sociedad previsto en la legislación mercantil que, además, cumple los requisitos de la Ley de Sociedades Profesionales. Es decir, puede ser una sociedad anónima, de responsabilidad limitada, limitada de nueva empresa… Se trata de una especialización añadida a cualquier forma societaria. El legislador ha dejado libertad a los profesionales para que elijan el tipo societario que mejor se adapte a su proyecto.

Por ello a la hora de crear una sociedad profesional no sólo tendremos que tener en cuenta lo establecido en su normativa específica, sino también lo previsto para cada tipo de sociedad en la Ley de Sociedades de Capital o en el Código de Comercio.

4. La imprescindible mención a su carácter profesional.

Con independencia de si elegimos para nuestra sociedad una denominación objetiva ( v.g. Desierto ) o subjetiva (se me viene a la cabeza el nombre  Lockhart & Gardner, el despacho de abogados sobre el que gira la trama de The Good Wife), siempre debe figurar, tras el tipo de sociedad, la expresión «profesional». Ambas pueden incluirse de forma abreviada.

La denominación social ha de ser:

Nombre + Tipo de sociedad + Profesional

Cuando elijamos un nombre que incluya referencias personales deberá tratarse de socios que la integren, ya sean todos, algunos o sólo uno.

5. Normas especiales en la transmisión de la participación de los socios profesionales.

Las transmisiones de la participación de los socios  profesionales se rige por una serie de criterios especiales:

  • La condición de socio profesional es intransmisible. Sólo podrá realizarse si existe unanimidad entre todos los demás socios profesionales o se ha previsto en los estatutos la posibilidad de ser autorizada por mayoría de los mismos.
  • La separación de los socios profesionales en las sociedades constituidas por tiempo indefinido puede efectuarse en cualquier momento. No así en las sociedades a tiempo determinado en las que ha de ajustarse a:
    • Lo previsto en la legislación para el tipo societario de que se trate.
    • Las hipótesis recogida en el contrato social.
    • Existencia de justa causa.
  • Es facultativa la exclusión de los socios profesionales cuando:
    • Esté previsto en el contrato social.
    • El socio haya infringido los deberes deontológicos, los que tiene  respecto a la sociedad, obstaculice su buen funcionamiento o padezca una incapacidad permanente que le impida desarrollar su actividad profesional.
  • Cuando un socio profesional sea inhabilitado para ejercer su profesión, es obligatorio excluirlo como tal, pudiendo continuar como socio no profesional.
  • Puede estipularse que la no transmisión de las participaciones de los socios profesionales, permutándolas por una cuota de liquidación.

6. Máxima garantía al cliente.

Este es uno de los principios rectores de la Ley de Sociedades Profesionales.  La intención de la ley es dotar a los clientes de la mayor protección y garantías posibles.

Por eso en la inscripción en el Registro Mercantil de esta clase de sociedades se hará constar quienes son los integrantes de la sociedad, incluyendo en el caso de los socios profesionales a que Colegio Profesional pertenecen y cual es su número de colegiado. De esta forma, cualquier persona puede saber quiénes se encuentran detrás de la persona jurídica, cuales son los profesionales que están dentro de ésta.

Pero sobretodo, la tutela a terceros que contraten con la sociedad viene dada por el régimen de responsabilidad previsto. Al principio básico de responsabilidad de la sociedad por sus deudas y de los socios hasta lo delimitado por la forma societaria escogida hay que sumar dos elementos nuevos.

  • Es obligatorio que las sociedades profesionales contraten un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan generarse en el desarrollo de su actividad.
  • Lo más importante: cuando se trate de una deuda social generada por actos profesionales, a la responsabilidad de la sociedad hay que sumar la de los profesionales, socios o no, que hayan intervenido en esas actuaciones. Para que nos entendamos. Si, por ejemplo, un dentista empleado de una sociedad de dentistas, te lesiona al sacarte una muela, del daño que te ha causado va a responder tanto la sociedad como el dentista al que se le fue la mano con las tenazas.

 

Si estas sociedades profesionales son una opción interesante para ejercer tu profesión, me encantará hablar de ello contigo en los comentarios.

6 puntos claves de las sociedades profesionales

 

 

 

 

Foto Ryan Mc Guire para www.gratisography.

¿Qué es el IRPH?

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IRPH son las siglas, y el nombre con el que se conoce popularmente, al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.  Se trata de un índice que sirve para fijar el precio de las hipotecas.

En los años 2007 y 2008 el Euribor alcanzaba máximos históricos, por lo que las hipotecas en las que se empleaba este indicativo para calcular el interés a pagar, alcanzaban un importe muy elevado.

Este encarecimiento provocó que durante esos años se comercializaran muchos préstamos hipotecarios vinculados al IRPH, ya fuese al IRPH Bancos o al IRPH Cajas, publicitándolos como más baratos.

Lo cierto es que se trata de hipotecas más caras que las asociados al Euribor, realidad que los bancos y cajas maquillaron no facilitando toda la información de la hipoteca al cliente.

Tanto es así que la Orden de 28 de octubre de 2011, acordó la desaparición del IRPH Bancos y el IRPH Cajas, manteniendo tan sólo el IRPH Entidades financieras.

Esta derogación se acordó finalmente en el año 2013 a través de la Ley de Emprendedores.

Ante esta situación muchos ciudadanos han acudido a los Tribunales para que se declare la nulidad de la cláusula que fija el precio de la hipoteca. Las sentencias han resuelto el asunto de manera distinta.

En ocasiones han considerado que esta cláusula es abusiva, a grandes rasgos, por entender que no cumple con los requisitos de transparencia necesarios para estar correctamente insertada dentro de una hipoteca.

Otras resoluciones han determinado que al tratarse de un índice publicado de forma periódica por el Banco de España, no supone una falta de información al consumidor o usuario y, por tanto, su inclusión en las hipotecas es plenamente válida.

En esta dirección se han pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de diciembre de 2017.

Sin embargo, dos de  los Magistrados encargados de dictar la sentencia, han emitido votos particulares  a favor de los clientes que habían firmado estas hipotecas.

Ante esta situación, el Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona, ha acudido  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para pedirle que aclare si estas hipotecas incumplen la normativa que protege a los consumidores o usuarios, o no.

En septiembre del año pasado, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, presentó sus conclusiones en este procedimiento, inclinándose a favor de los consumidores y usuarios, abriendo la puerta a su declaración de nulidad.

Queda, en último término, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte la sentencia que incline la balanza hacia un lado u  otro.

La expectativa es máxima. No sólo por el sentido en que se pronuncie la sentencia, sino por otros puntos sobre los que tiene que decidir.

Estimar la posibilidad de declarar nulas las cláusulas de las hipotecas que fijan el precio atendiendo al IRPH, conlleva manifestarse sobre una posible solución a su sustitución.

Si el precio de  la hipoteca ya no puede fijarse atendiendo al IRPH, ¿qué criterio utilizaremos de  ahora en adelante?

Si esa disposición es nula, ¿cuáles son sus consecuencias? ¿qué puedes reclamar si tu hipoteca es una de ellas? En principio, el importe que has pagado de más, pero aún está por ver.

Cómo verás, estoy expectante ante el dictado de la sentencia, que debe llegar de un momento  a otro.

En este post he querido acercarte a este problema del que probablemente, habrás oído en las noticias en los últimos tiempos.

He intentado ser lo más clara posible, pero si tienes alguna duda, cuéntamela en los comentarios para que pueda darte una respuesta.

 

Principales diferencias entre el concurso de acreedores voluntario y el necesario.

concurso de acredores voluntario

El concurso de acreedores, procedimiento judicial previsto para las situaciones de insolvencia y regulado en la Ley Concursal, puede ser voluntario o necesario.

Su encuadre en una u otra categoría no es indiferente, y es importante tener claro el origen de esta distinción y sus consecuencias.

 

La solicitud del concurso de acreedores: el punto de partida.

La primera ocasión en la que la Ley Concursal hace mención al carácter voluntario o necesario del concurso es en su artículo 21. Dedicado al auto por el que se declara el concurso de acreedores, establece como el primero de los pronunciamientos que debe contener si se trata de un concurso de acreedores voluntario o necesario.

La diferenciación entre un tipo de concurso u otro la fija el artículo 22, y viene dada por quién pide el concurso. Es voluntario el concurso de acreedores cuya primera solicitud la presenta el deudor.

Si el procedimiento no lo pide el deudor, y se insta por un acreedor,  el mediador concursal o los socios, miembros o integrantes personalmente responsables de una persona jurídica, será considerado necesario.

Además, la calificación del crédito del acreedor solicitante varía con respecto a la que obtendría en un concurso voluntario. Y esto no es poca cosa.

 

Los efectos sobre  las facultades de administración  y disposición del deudor respecto de su patrimonio.

Éste es, sin duda, el campo en  el que mayor incidencia tiene  esta clasificación.

La declaración del concurso produce efectos tanto sobre los acreedores como sobre el deudor.

En el caso del deudor, sus facultades patrimoniales se ven claramente condicionadas por la declaración del concurso de acreedores.

Cuando el concurso es voluntario, el deudor mantiene la capacidad de administrar y disponer su patrimonio, siempre bajo la intervención de la administración concursal.

Pero si el concurso es necesario, pierde la posibilidad de gestionarlo, competencia que se otorga a la administración concursal.

Esta es la regla general. De manera excepcional, siempre que esté debidamente motivado y perfiladas las ventajas y riesgos de un cambio, el Juez de lo Mercantil podrá modificar esta pauta.

 

Las funciones de la administración concursal en uno u otro caso.

Acorde con lo que acabamos de exponer, las funciones de la administración concursal varían según se trate de un concurso voluntario o necesario.

Entre sus atribuciones propias  del deudor o de sus órganos de administración, cuando se trata de un concurso voluntario, deberá intervenir las facultades de administración y  disposición del patrimonio del deudor. En concreto deberá:

  • Revisar la formulación de cuentas.
  • Autorizar los actos y operaciones necesarios para la continuidad de la actividad de la concursada.
  • Ante litigios que puedan afectar al patrimonio del deudor, autorizar su desistimiento, allanamiento o transacción.
  • Controlar y gestionar los actos de administración y disposición del órgano de administración de la deudora.
  • Presentar las autoliquidaciones y declaraciones tributarias.
  • Permitir la interposición de demandas.

Si el concurso es necesario, sus atribuciones van más allá, incluyendo:

  • Formular y someter las cuentas anuales a auditoría
  • Tomar cuantas decisiones sean necesarias para que la actividad profesional o empresarial de la concursada no se detenga.
  • Cuando el interés del concurso así lo determine, pedirle al Juez la resolución de aquellos contratos con obligaciones recíprocas cuyo cumplimiento aún no se haya efectuado.
  • Presentar las autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

 

La fase de liquidación: el momento en el que desaparecen las diferencias.

Los distintos efectos que sobre las facultades patrimoniales del deudor tiene la clasificación del concurso como voluntario o  necesario se mantienen durante las fases común y de convenio del procedimiento.

Acordada la apertura de la fase de liquidación, independientemente del tipo de concurso del que se haya tratado, se suspenden todas y cada una de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

 

Un concurso necesario, ¿es un concurso culpable?

No. La calificación del concurso como fortuito o culpable, no está vinculada a la previa consideración de un tipo u otro de concurso de acreedores.

© María Dolores Martínez Pérez.

Foto: Farzad Nazifi para www.unsplash.com

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