¿Quieres registrar tu nombre como marca?

puedo registrar mi nombre como marca

Quizá no te hayas dado cuenta, pero vivimos rodeados de nombres propios que son marcas: Antonio Banderas, Paula Echevarría o Fernando Alonso… entre otros muchos ejemplos.

Vivimos en el momento de la marca personal y registrar un nombre como marca puede ser una buena opción profesional o empresarial, pero para estos casos la Ley de Marcas prevé una serie de condiciones que es preciso conocer.

Sigue leyendo para conocer los requisitos legales  imprescindibles para poder  hacerte con tu marca y disfrutar de los beneficios que aporta.

¿Es posible registrar un nombre propio como marca?

Sí, es posible.

Tener una marca es tener la exclusividad de su uso en el tráfico económico para un determinado producto o servicio. Si eres titular de una marca sólo tú puedes utilizarla, impidiendo que nadie más pueda emplearla en tu sector.

Si deseas registrar tu nombre como marca no hay problema, realizas la solicitud según el procedimiento legalmente previsto y, en principio, no debes tener ningún inconveniente para que te la concedan.

Quizá prefieras inscribir un diminutivo o un nombre de pila. Esta opción  también es viable. Por ejemplo, si te llamas Manuel López quizá prefieras registrar Manu López o Manolo López.

Uno de los motivos por el que la OEPM puede denegarte una marca es por el riesgo de confusión con otra que ya esté registrada.

En el caso de marcas formadas por nombre  y apellidos el elemento que se va a tener en cuenta para realizar la evaluación de esta posibilidad es la similitud de los apellidos. Salvo que se trate de apellidos comunes, en cuyo caso, el elemento dominante para decidir si existe o no  probabilidad de error en el público será el nombre.

¿Puedo solicitar cómo marca el nombre de otra persona?

Sólo en algunos supuestos. Esta hipótesis esta prevista en el apartado a) del  artículo 9.1 de la Ley de Marcas, como una de las prohibiciones relativas establecidas para la inscripción de una marca.

Cuando se solicita el nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca, es necesaria la debida autorización.

Tienes dos posibilidades.

La primera es solicitarla asumiendo el riesgo que la otra persona ejerza su derecho de oposición y no te la concedan.

La segunda es solicitarla acompañando una autorización. Porque quizá tú tengas interés en obtener la marca pero la otra persona no. Normalmente el contenido de la autorización suele ser un compromiso por parte del titular del nombre de no interferir en el proceso de concesión de la marca a cambio de una determinada cantidad de dinero.

Hay que tener en cuenta que esta autorización es revocable, pero está sujeta a la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios que se causen, incluyendo expectativas que estén debidamente justificadas.

¿Y si hay alguien que se llama como yo?

Estas cosas pasan. Y si tienes un nombre y unos apellidos corrientes, como nos ocurre a un nutrido grupo de españolitos, probablemente estés, como yo, en esta situación. La solución aquí es la misma que si quieres solicitar como marca el nombre de otra persona, aunque la Ley no lo diga expresamente.

Puede darse el caso que ambos estéis interesados en obtener el nombre como marca. Una posible alternativa sería pedir la marca para una clase de productos o servicios distinta en cada caso.

En el ámbito de las marcas existe la Clasificación de Niza, que no es otra cosa que un acuerdo internacional en el que se recoge un catálogo de las distintas clases de productos y servicios para los que puedes registrar una marca. Por ejemplo, la clase 12 se refiere a vehículos,  aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, por lo que si tienes la marca para esta clase no podrás emplearla para otra cosa, como vender zapatos o bolsos.

Si hay otra persona que se llama como tú o te encuentras con tu nombre registrado para una determinada clase, puedes solicitar la marca para otro producto o servicio.

Si nadie me conoce, ¿qué tal optar por el nombre de algún famoso?

Aquí también necesitaras permiso de la persona conocida cuyo nombre quieras emplear, porque es otra de las prohibiciones relativas recogida en la Ley de Marcas (art. 9.1.b).

Este precepto también exige autorización cuando lo que quiere registrarse como marca es el nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo por el que comúnmente identifiquemos a otra persona.

No se trata tanto que sea su nombre completo y real, sino por el que todos lo conozcamos, por el que lo asociemos a una persona concreta. Para que me entiendas, no puedes utilizar Cholo Simeone.

Existe un elemento diferenciador muy importante a tener en cuenta con respecto a la solicitud de marca del nombre de otra persona, digamos, anónima, a pedirla con el nombre de una persona conocida.

Cuando solicitamos registrar cómo marca el nombre de una persona anónima, o bien aportamos la autorización de la que hemos hablado antes, o bien nos conceden la marca porque no se ha ejercitado el derecho de oposición.

Pero si la marca que solicitamos es el nombre de alguien conocido o famoso, el control sobre la concesión o no de la marca es más riguroso. A la autorización y posible ejercicio de oposición por el interesado, hay que añadir el examen de oficio que hace la OEPM, que supervisa que el nombre que se pide como marca no esté incurso en esta prohibición relativa.

¿Los nombres inventados pueden servir como marca?

Te voy a contar un secreto: Alejandro Sanz no se llama Alejandro Sanz. Si la Wikipedia no nos engaña, su nombre es Alejandro Sánchez Pizarro. En algún momento del nacimiento de su carrera musical él o alguien de su entorno decidió que Alejandro Sanz era mejor nombre artístico y hoy todo lo conocemos así… y así tiene registrada su marca.

Quizá te pueda interesar crear un nombre para tu marca; bien porque odies a tus padres por haberte puesto el horrible nombre del tatarabuelo, se trate de un nombre muy corriente, prefieras una mayor privacidad… La razón puede ser la que sea, es tuya personal, lo importante es que legalmente no hay ningún obstáculo para que lo hagas, siempre  y cuando no se te haya adelantado nadie.

¿Tienes alguna duda sobre el registro de nombres como marcas? Si es así, te espero en los comentarios.

Foto: Alexis Brown para www.unsplash.com

Cómo evitar ser víctima de un fraude cuando registras una marca

como evitar un fraude cuando registras una marca

Desde hace varios años se viene produciendo un intento masivo de fraude a todos aquellos que presentan la solicitud de registro de una marca o de un nombre comercial.

Si se conoce, el timo de las cartas oficiales es bastante sencillo de evitar. Si estás pensando en solicitar el registro de un signo distintivo merece la pena estar informado para no caer en el engaño. Veamos cómo funciona.

¿En qué consiste el fraude?

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, en adelante, Ley de Marcas protege como derechos de propiedad industrial dos tipos de signos distintivos: las marcas y los nombres comerciales.

Una marca es cualquier signo que se pueda representarse gráficamente y se utilice para diferenciar en el mercado los servicios o productos de una empresa con respecto a las demás. Por su parte, el nombre comercial lo conforma el signo o denominación con el que se distingue e identifica, dentro de una actividad mercantil, a una empresa de sus competidoras.

Para poder ser titular de todos los derechos que la Ley de Marcas concede a los signos distintivos, debe registrarse la marca o nombre comercial mediante la presentación de una solicitud. Cuando la solicitud es correcta y cumple todos los requisitos legales establecidos se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, junto con una serie de datos entre los que se encuentra el nombre y dirección del solicitante (artículo 18 de la Ley de Marcas). Es aquí donde nace el fraude.

La finalidad de la publicación es dar conocer la solicitud para que cualquier posible perjudicado por la misma, por ejemplo, alguien que tenga una marca idéntica, pueda oponerse a la concesión del registro a la nueva marca.

Los estafadores obtienen los datos de los solicitantes de los signos distintivos y les envían una carta o un email, con aspecto de órgano oficial, en el que les requieren el pago de una tasa para que su marca sea válidamente registrada, o tenga ámbito comunitario o internacional, o incluirla en algún tipo de registro.

La misiva suele incluir un número de cuenta, y en ocasiones una fecha tope, en la que pagar una cantidad que oscila alrededor de los mil euros.

En los casos que me he encontrado se solicitaba el pago de 600 o 700 euros y debo decir que la imagen “oficial” de las cartas estaba bastante lograda. Daba el pego muy bien.

¿Qué aspecto tienen las cartas?

Cómo te acabo de comentar, el aspecto de las que he visto, en general, es bastante bueno. Las variedades son muchas en cuanto a imagen y a la cantidad solicitada.

Todas aquellas que se conocen y constituyen un intento de fraude puedes consultarlas en este enlace de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el que junto con un ejemplo del documento de liquidación de tasas fraudulento, se ofrece información y datos de contacto para aclarar cualquier duda. También en el que facilita la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, con un gran variedad de ejemplos de requerimientos.

¿Qué debo hacer si recibo una de estas cartas?

Una vez recuperado del susto, nada. No pagues ni un céntimo. Recuerda que es un timo. Alguno de los presuntos servicios que se ofrecen están contemplados en la ley, pero los que los ofrecen son estafadores.

El registro de marcas y nombres comerciales está sujeto al pago de tasas, pero estás están fijadas y puedes conocerlas aquí, y siempre serán abonadas dentro del procedimiento legal establecido.

Así que si has presentado una solicitud y te llega una de estas cartas, ignórala o comunícaselo a la OEPM o la OMPI.

Cuéntame, ¿has sufrido este intento de fraude? ¿tienes alguna duda? Me encantará leerte en los comentarios. Y si te ha gustado el post te invito a compartirlo en redes sociales.

© María Dolores Martíne Pérez

© Sinderiza C. B.

Foto Austin Chan para www.unsplash.com

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