¿Puedo utilizar las fotos que encuentro en Internet para las publicaciones de mi blog y redes sociales? Ésta es una consulta que me efectúan cada cierto tiempo. La respuesta es NO, salvo que tengas autorización de su autor. Si, ya sé que es muy sencillo encontrarlas y descargarlas. Pero que sean accesibles no significa que su uso sea libre.
Son muchos los aspectos legales implicados en la publicación de fotografías en redes sociales. La propiedad intelectual y los derechos de autor son, quizá, de los más debatidos.
Si empleas imágenes sin permiso de su autor puede ocurrirte lo que a Carlos: que seas condenado al pago de una indemnización por vulnerar derechos de autor.
La Sentencia Nº 358/2016 de 16 de septiembre, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia.
Esta sentencia entiende que se han vulnerado los derechos morales y económicos del autor de una fotografía y establece una indemnización por ello.
Voy a contarte lo sucedido.
Carlos era colaborador habitual de la sección “culturplaza” del periódico on-line ValenciaPlaza.com. En el ámbito normal de su aportación a este diario, publicó un artículo titulado “Estas son las postales favoritas de Valencia”. Para ilustrar este artículo realizó una composición con cuatro fotografías cuyos autores no se identificaban. Con la intención de lograr una mayor difusión, Carlos divulgó el reportaje y la fotografía a través de su cuenta en Twitter.
Una de estas fotos fue realizada por Ceferino, ya fallecido. El titular de los derechos de autor de las fotos de Ceferino es su hijo Moisés. Moisés al ver la publicación de la obra de su padre sin idenficarlo como autor y sin la preceptiva autorización, se pone en contacto con Carlos informándole que su actuación es ilícita. Ante esta comunicación Carlos se limita a borrar la foto. No siendo suficiente, Moisés le demanda ante el Juzgado de lo Mercantil. Carlos es condenado por vulnerar sus derechos de autor, debiendo pagarle como indemnización la cantidad de 465 euros.
¿Por qué esta condena? ¿A qué se debe el pago de una indemnización y cómo se ha determinado su importe?
Los derechos de autor transgredidos.
El artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI), establece el contenido y características del derecho moral de autor, desglosándolo en siete apartados entre los que se encuentra “exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra”, derecho que es irrenunciable e inalienable. Dicho con otras palabras, a un fotógrafo nunca se le puede negar, bajo ninguna condición, la identificación como creador de su obra.
Además, la Ley de Propiedad Intelectual también concede en exclusiva los derechos de explotación de la obra, en concreto “los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización” (artículo 17).
Cuando leemos estos preceptos nos damos cuenta que la conducta de Carlos vulnera los derechos de autor de Moisés, porque ni citaba a Ceferino como autor de la fotografía, ni se molestó en pedir permiso para su utilización.
La cuantía de la indemnización.
Te estarás preguntado por qué hay que indemnizar y de dónde sale la cifra de 465 euros. La razón de la indemnización es que está prevista como una de las consecuencias legales establecidas ante una infracción de los derechos de propiedad intelectual (art. 140.1 TRLPI). Debe abarcar tanto la pérdida económica que el titular de los derechos haya sufrido, como la ganancia que haya dejado de obtener por la vulneración.
Para calcular la indemnización el perjudicado puede elegir uno de estos dos criterios:
- Las consecuencias económicas negativas que el quebramiento de sus derechos le haya producido, incluyendo el daño moral
- La cantidad que hubiese sido objeto de remuneración económica si el infractor hubiera solicitado la autorización, es decir, su precio de mercado.
En el caso que estamos analizando, Moisés opta por el primero de los sistemas. Reclama 1.730 euros. 730 como remuneración por haber autorizado la explotación y 1.000 por la infracción del derecho moral de autor. La juez estudia los importes y estima que la cuantía pedida por los derechos de reproducción y comunicación pública debe fijarse en 365 euros. Considera desproporcionada la cifra requerida por el perjuicio moral y la limita a 100 euros.
Un consejo legal para las fotos que utilices.
A estas alturas de post espero que se te hayan quitado las ganas de coger las fotos que encuentres en, por ejemplo, el buscador de imágenes de Google, y utilizarlas sin ton ni son. Aunque tú y yo sabemos que si tienes presencia digital, verbigracia con un blog, ilustrarlo con buenas fotos queda mucho más lucido.
¿Qué opciones tienes? Una de ellas sería utilizar tus propias fotografías, pero si no te das mucha maña con la cámara, es preferible recurrir a las imágenes profesionales. En la red existen multitud de bancos de imágenes, algunos francamente buenos y gratuitos (si no los conoces te invito a descubrirlos a través de este post). En ellos los autores ceden los derechos de sus fotos para cualquier uso a veces, incluso, sin pedir siquiera que se les nombre. A mí, aunque no siempre lo exijan, sólo por cortesía, me gusta citarlos. Si te fijas, al final de todas nuestras entradas del blog lo hacemos.
¿Qué puedo hacer si soy fotógrafo para proteger mi trabajo?
Hasta este momento hemos analizado el punto de vista de la persona que utiliza las fotos pero, ¿qué ocurre si eres el creador y quieres proteger las obras que subes a la red? Aparte de medidas técnicas, como incluir el nombre del autor en los metadatos y en la imagen mediante una marca de agua, debes establecer en las condiciones legales de tu web si te reservas todos los derechos sobre ellas o si cedes algunos. De esta manera estas informando a los usuarios de tu plataforma sobre el uso que pueden o no hacer de ellas.
¿Tienes alguna duda sobre el contenido de este post? ¿O quizá alguna anécdota que contar? Si es así… ¡adelante con los comentarios!
© María Dolores Martínez Pérez.
© Sinderiza C.B.
Foto: Jaelynn Castillo para www.unsplash.com