Condenado por vulnerar los derechos de autor de un fotógrafo

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¿Puedo utilizar las fotos que encuentro en Internet para las publicaciones de mi blog y redes sociales? Ésta es una consulta que me efectúan cada cierto tiempo. La respuesta es NO, salvo que tengas autorización de su autor. Si, ya sé que es muy sencillo encontrarlas y descargarlas. Pero que sean accesibles no significa que su uso sea libre.

Son muchos los aspectos legales implicados en la publicación de fotografías en redes sociales. La propiedad intelectual y los derechos de autor son, quizá, de los más debatidos.

Si empleas imágenes sin permiso de su autor puede ocurrirte lo que a Carlos: que seas condenado al pago de una indemnización por vulnerar derechos de autor.

La Sentencia Nº 358/2016 de 16 de septiembre, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia.

Esta sentencia entiende que se han vulnerado los derechos morales y económicos del autor de una fotografía y establece una indemnización por ello.

Voy a contarte lo sucedido.

Carlos era colaborador habitual  de la sección “culturplaza” del periódico on-line ValenciaPlaza.com. En el ámbito  normal de su aportación a este diario, publicó un artículo titulado “Estas son las postales favoritas de Valencia”. Para ilustrar este artículo realizó una composición con cuatro fotografías cuyos autores no se identificaban. Con la intención de lograr una mayor difusión, Carlos divulgó el reportaje y la fotografía a través de su cuenta en Twitter.

Una de estas fotos fue realizada por Ceferino, ya fallecido. El titular de los derechos de autor de las fotos de Ceferino es su hijo Moisés. Moisés al ver la publicación de la obra de su padre sin idenficarlo como autor y sin la preceptiva autorización, se pone en contacto con Carlos informándole que su actuación es ilícita. Ante esta comunicación Carlos se limita a borrar la foto. No siendo suficiente, Moisés le demanda ante el Juzgado de lo Mercantil.  Carlos es condenado por vulnerar sus derechos de autor, debiendo pagarle como indemnización la cantidad de 465 euros.

¿Por qué esta condena? ¿A qué se debe el pago de una indemnización y cómo se ha determinado su importe?

Los derechos de autor transgredidos.

El artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI), establece el contenido y características del derecho moral de autor, desglosándolo en siete apartados entre los que se encuentra “exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra”, derecho que es irrenunciable e inalienable. Dicho con otras palabras, a un fotógrafo nunca se le puede negar, bajo ninguna condición, la identificación como creador de su obra.

Además, la Ley de Propiedad Intelectual  también concede en exclusiva los derechos de explotación de la obra, en concreto “los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización” (artículo 17).

Cuando leemos estos preceptos nos damos cuenta que la conducta de Carlos vulnera los derechos de autor de Moisés, porque ni citaba a Ceferino como autor de la fotografía, ni se molestó en pedir permiso para su utilización.

La cuantía de la indemnización.

Te estarás preguntado por qué hay que indemnizar y de dónde sale la cifra de 465 euros. La razón de la indemnización es que está prevista como una de las consecuencias legales establecidas ante una infracción de los derechos de propiedad intelectual (art. 140.1 TRLPI). Debe abarcar tanto la pérdida económica que el titular de los derechos haya sufrido,  como la ganancia que haya dejado de obtener por la vulneración.

Para  calcular la indemnización el perjudicado puede elegir uno de estos dos criterios:

  • Las consecuencias económicas negativas que el quebramiento de sus derechos le haya producido, incluyendo el daño moral
  • La cantidad que hubiese sido objeto de remuneración económica si el infractor hubiera solicitado la autorización, es decir, su precio de mercado.

En el caso que estamos analizando, Moisés opta por el primero de los sistemas. Reclama 1.730 euros.  730 como remuneración por haber autorizado la explotación y 1.000 por la infracción del derecho moral de autor. La juez estudia los importes y estima que la cuantía pedida por los derechos de reproducción y comunicación pública debe fijarse en  365 euros. Considera desproporcionada la cifra requerida por el perjuicio moral  y la limita a 100 euros.

Un consejo legal para las fotos que utilices.

A estas alturas de post espero que se te hayan quitado las ganas de coger las fotos que encuentres en, por ejemplo, el buscador de imágenes de Google, y utilizarlas sin ton ni son. Aunque tú y yo sabemos que si tienes presencia digital, verbigracia con un blog, ilustrarlo con buenas fotos queda mucho más lucido.

¿Qué opciones tienes? Una de ellas sería utilizar tus propias fotografías, pero si no te das mucha maña con la cámara, es preferible recurrir a las imágenes profesionales. En la red existen multitud de bancos de imágenes, algunos francamente buenos y gratuitos (si no los conoces te invito a descubrirlos a través de este post). En ellos los autores ceden los derechos de sus fotos para cualquier uso a veces, incluso, sin pedir siquiera que se les nombre. A mí, aunque no siempre lo exijan, sólo por cortesía, me gusta citarlos. Si te fijas, al final de todas nuestras entradas del blog lo hacemos.

¿Qué puedo hacer si soy fotógrafo para proteger mi trabajo?

Hasta este momento hemos analizado el punto de vista de la persona que utiliza las fotos pero, ¿qué ocurre si eres el creador y quieres proteger las obras que subes a la red? Aparte de medidas técnicas, como incluir el nombre del autor en los metadatos y en la imagen mediante una marca de agua, debes establecer en las condiciones legales de tu web si te reservas todos los derechos sobre ellas o si cedes algunos. De esta manera estas informando a los usuarios de tu plataforma sobre el uso que pueden o no hacer de ellas.

¿Tienes alguna duda sobre el contenido de este post? ¿O quizá alguna anécdota que contar? Si es así… ¡adelante con los comentarios!

© María Dolores Martínez Pérez.

© Sinderiza C.B.

Foto: Jaelynn Castillo para www.unsplash.com

Fotografías en redes sociales: aspectos legales de su difusión.

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Si eres usuario de redes sociales casi seguro  que, de manera esporádica o con bastante frecuencia, has compartido fotografías a través de ellas. Un rasgo característico de las redes sociales es haberse convertido en plataformas de intercambio masivo de contenidos: textos, fotos, vídeos… La publicación de este material a través de las redes en algunos casos plantea interrogantes respecto a su uso y distribución.

Para saber qué  protección legal se dispensa a las fotografías que compartimos en las redes sociales, tenemos que tomar como punto de partida la Ley de Propiedad Intelectual, que reconoce de manera expresa que las fotografías y las obras expresadas por procedimiento análogo, son objeto de su protección. La fotografía que vayamos a publicar en las redes sociales tiene que ser original y encontrarse en formato digital para su adecuada publicación y distribución.

Otro aspecto fundamental es la autoría, puesto que puede tratarse de fotos realizadas por nosotros mismos o por otros fotógrafos. La base de la Ley de Propiedad Intelectual es que los derechos de explotación de las fotografías pertenecen en exclusiva a su autor. Sólo el fotógrafo puede explotar sus obras; para que otras personas puedan ejercitar derechos necesitan autorización o deberá tratarse de una de las excepciones expresamente previstas en la ley.

La Ley de Propiedad Intelectual considera que son cuatro los derechos de explotación sobre las fotografías: reproducción,  distribución, comunicación pública y transformación. Agustinoy Guilayn /Monclús Ruiz[1]  consideran que publicar  fotografías en redes sociales  constituye un acto de comunicación pública, dado que se trata de una puesta a disposición de la fotografía a múltiples personas pero sin que se distribuyan ejemplares físicos de las mismas. Esto siempre que no modifiquemos la fotografía, porque en ese caso se tratará de una transformación. Por tanto, compartir fotografías en redes sociales implica ejercitar ciertos derechos de explotación, por lo que deberá ser realizada por su autor Si no somos quienes hemos tomado la fotografía deberemos contar con una autorización expresa del autor para poder utilizarla en las diferentes redes sociales.

Ahora bien,  el carácter universal de las redes sociales, millones de usuarios subiendo fotos cada instante, han hecho inviable la posibilidad de obtener autorizaciones expresas para todas y cada una delas fotografías que se publican a cada momento. Para solventar este problema, las redes sociales han establecido en sus condiciones de uso un mecanismo de concesión de licencias sobre los derechos de propiedad intelectual de los usuarios a favor de la concreta red social, para que su utilización se adapte a la legalidad.

La propiedad intelectual en las principales redes sociales.

Facebook en sus condiciones legales te invita a controlar el contenido de lo que publicas a través de los ajustes de la privacidad y la configuración de las aplicaciones. Respecto a los derechos de autor de las fotografías que publicas, le concedes una amplia licencia no exclusiva, sin retribución económica, para utilizarlas. Esta licencia se termina cuando borras la fotografía o eliminas tu cuenta, siempre que no se haya compartido por otros usuarios y estos no la hayan eliminado.

Dicho con otras palabras: cada vez que subes una foto a Facebook autorizas a esta red social para que la utilice, sin límite temporal ni territorial, con carácter no exclusivo. Eso sí, reconociendo siempre que tú eres el autor.

Por su parte Twitter comienza reconociendo a sus usuarios que son los titulares de los derechos sobre cualquier contenido, en este caso, fotografías,  que  envíen, reproduzcan o expongan en su red o a través de ésta. Sus condiciones de servicio continúan estableciendo una licencia mundial, no exclusiva, gratuita y con la facultad de sublicenciar, a su favor, y a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro, sin necesidad de que te compensen por ello.

Twitter aclara que cada usuario es el responsable por las consecuencias que la fotografías que suba puedan generar y que considera que si publicas una fotografía es porque tienes los derechos o autorizaciones para hacerlo.

Instagram en sus condiciones de uso, no reclama  la propiedad de ninguna fotografía que publique su servicio pero establece que cuando subes un fotografía a su página le otorgas una licencia muy amplia sobre ella, manifestando y garantizando que, o eres el autor de la fotografía, o tienes las autorizaciones necesarias para otorgar los derechos y licencias estipulados en sus condiciones de uso. También que las fotografías que publiques no vulneran derechos de terceros, ni de privacidad, publicidad, marcas, derechos de autor o cualquier otro.

Pinterest es quizá la red social con la política de propiedad intelectual  más interesante. Si bien  a través de sus condiciones de uso establece que regalas a Pinterest y sus usuarios una amplia licencia para utilizar, vender, reproducir, modificar, crear trabajos derivados y distribuir su contenido para poder crear productos Pinterest, también que nada de esto puede implicar la restricción o vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

Lo más destacable de Pinterest es su política de copyright, en la que declara que respeta los derechos de propiedad intelectual y espera que sus usuarios hagan lo mismo. Por ello se compromete a responder rápidamente a las quejas por infracciones de copyright que se cometan utilizando su web y te invita a que si eres autor o su representante o autorizado por cualquier derecho de propiedad intelectual, pongan en su conocimientos las infracciones de copyright que tenga lugar en su web o a través de ella para poder ejercitar cualquier acción que considere adecuada.

Junto a lo establecido en las condiciones de uso de las redes sociales, la legislación española de propiedad intelectual incluye ciertas previsiones que resultan de aplicación y prevalecen sobre las concesiones realizadas por los usuarios.

Contenido de las fotografías

El contenido de las fotografías también tiene, desde el punto de vista legal, aspectos relevantes.

Cuando en las fotografías aparecen personas son muchos los elementos que hay que tener en cuenta, por eso le he dedicado un post específico que puedes leer aquí.

Otro caso al que debemos prestar atención es el de la fotografía de monumentos, edificios y  esculturas en la vía pública. En España la Ley de Propiedad Intelectual permite que las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas puedan ser fotografiadas libremente y dar un uso comercial a estas fotografías. Es lo que se conoce como libertad de panorama, que no se da en todos los países del Unión Europea o no tiene el mismo contenido. Por ejemplo en Francia, tenemos el caso de la Torre Eiffel. La imagen de la torre Eiffel vista de día es de utilización libre,  forma parte del dominio público: su utilización está exenta de derechos, se puede reproducir sin autorización. Sin embargo, la torre Eiffel iluminada por la noche si está sujeta a algunas restricciones. Las diferentes iluminaciones están protegidas y la explotación de su imagen está sujeta a la autorización previa de la gestora de imágenes dependiente del Ayuntamiento de París,  y al pago de unos derechos cuyo importe depende de la utilización prevista, el plan mediático, etc.

Ojalá este post te haya resultado útil. Comparte si te ha gustado.

© María Dolores Martínez Pérez.

© Sinderiza C.B.

 Fuente imagen: www.stockvault.net

[1] Agustionoy Gilayn A, Monclús Ruiz, J. Aspectos legales de las redes sociales. Bosch. Barcelona. 2016.

Inscribe tu web en el Registro de la Propiedad Intelectual.

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El contenido de tu web es tuyo. Cualquier material original que hayas elaborado, ya sea texto, fotos, vídeo, etc, te pertenece por el mero hecho de haberlo creado. Y también todo aquel del que no eres autor pero te han cedido los derechos para poder utilizarlo legalmente en tu página. Nadie puede hacer uso de él sin tu permiso.

Pero aunque la Ley de Propiedad Intelectual te reconozca estos derechos, tú y yo sabemos que copiar en Internet es muy fácil y, desgraciadamente, una práctica muy frecuente. Por eso, si tienes una web a la que dedicas trabajo, esfuerzo, cariño y quizá hasta dinero, es conveniente que hagas uso de los medios legales que existen para protegerla.

Uno de ellos es el Registro de la Propiedad Intelectual. El legislador se dio cuenta que las páginas web eran obras necesitadas de protección legal y por ello, desde el año 2003 está expresamente prevista su inscripción. Esta inscripción es voluntaria pero  implica la presunción que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular. Dicho con otras palabras. Si tienes tu página web inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual se entiende que eres el dueño de todo lo que hay en ella. Y si alguien copia parte de su contenido o lo utiliza sin tu permiso, vas a tener mucho más fácil ejercitar tus derechos.

Si te has decidido a dar el paso, tienes que cumplimentar el correspondiente impreso oficial, con todos los requisitos generales que establece el  Reglamento del Registro General de Propiedad Intelectual, (datos de los titulares, de la obra, clase, título…), y los específicos para páginas web (descripción, requisitos de identificación, copia en soporte que puede ser examinado por el registro y, en su caso, número de depósito legal), junto con la liquidación de la tasa por servicios del Registro de Propiedad Intelectual.

La solicitud puedes presentarla en cualquier Oficina del Registro de la Propiedad Intelectual de cada capital de provincia, en el registro de cualquier órgano administrativo, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,  oficinas de Correos, o de forma telemática.

Tu solicitud tendrá efectos desde que sea recibida por el Registro territorial competente, salvo que haya que corregir algún defecto de validez, en cuyo caso empezará a contar desde la subsanación.

Una vez inscrita ya tienes tu página web protegida. ¡Uy! ¡Espera! Tenemos un problema. ¡Las actualizaciones! Desgraciadamente la ley se ha construido en torno a la Web 1.0, aquella en la que las páginas web eran prácticamente estáticas, carentes de cualquier dinamismo, con contenidos que apenas se renovaban. Esta situación ha cambiado mucho y cualquier web o blog de calidad se actualiza continuamente. ¿Qué ocurre con el contenido nuevo que incluyamos después de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual? Pues que desgraciadamente se queda al margen. La protección registral abarca todo el contenido existente a fecha de la inscripción, pero no lo que vayas añadiendo después. ¿Cómo podemos resolver este problema? Evidentemente registrar todas y cada una de las actualizaciones es prácticamente inviable. Lo que si puedes hacer cada cierto tiempo, por ejemplo, una vez al año, o cuando hagas una renovación importante de tu web, solicitar su protección como obra derivada de la primera versión. No es la mejor de las soluciones para el veloz mundo digital pero si un instrumento más de protección.

© María Dolores Martínez Pérez

© Sinderiza C.B.

Foto. Fuente https://unsplash.com/

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